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LEY 10/2010, del 28 de abril de 2010: PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Lo característico de este sistema es que convierte al ciudadano en policía de la actividad económica hasta el punto de que le impone graves sanciones si no colabora. Al principio sólo se imponía esa obligación al sistema financiero pero las leyes han ido ampliando el abanico de sujetos obligados y hoy constituye una obligación y motivo de preocupación de amplios sectores económicos y profesionales.

La labor preventiva que se asigna a todas estas empresas y profesionales es muy compleja: Por un lado, la ley imponer un deber de CONTROL INTERNO, en virtud del cual las empresas deben identificar al cliente, caso de que no lo esté, deben analizar la procedencia de los fondos, especialmente si la transacción no se corresponde con la actividad ordinaria de la empresa y deben informar al SEPBLAC de todas las operaciones sospechosas de blanqueo y de determinadas operaciones, aunque no sean sospechosas (por ejemplo, operaciones de efectivo o mediante cheque o transferencia superiores a 30.000 euros u operaciones por esta cantidad que procedan de paraísos fiscales). Se establece la obligación de conservación de documentos por tiempo de 10 años y, además, se obliga a designar y forma a personal especialmente dedicada a ello en empresas con más de 25 trabajadores. En el caso de empresas de menos trabajadores se hace personalmente responsable al propio empresario.

LOS SUJETOS OBLIGADOS SON:

a) Sujetos obligados por su actividad

- Todas las entidades financieras que son las que establecen los apartados a) a i) del Art. 2.1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril (a partir de ahora la Ley)
- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Personas que se dediquen profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente actividades como la de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales, las de factoring, con o sin recurso, las de arrendamiento financiero, con inclusión de las actividades complementarias previstas en el párrafo 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la de emisión y gestión de tarjetas de crédito, la de concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares, los restantes servicios de pago definidos en el artículo 1 de la Ley de servicios de pago.
- Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles
- Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento por cuenta de clientes relativas a compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Las personas que comercien profesionalmente con bienes mediante contratos de mandato de compra y venta de bienes y otros contratos que permitan realizar esta actividad, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del consumidor entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada. Personas que comercializan bienes mediante los contratos ya indicados con ofrecimiento de revalorización, o en su caso, con garantía de restitución del precio de adquisición o cualquier otro importe.
- Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

b) Sujetos obligados por la mera entrega de bienes por importe superior a 15.000 euros. Puede ser cualquier persona, física o jurídica y que ejerza cualquier actividad. Ahora bien, sólo estarán sometidos a la obligación de identificar al cliente (Art. 3) y a las obligaciones de información establecidas en los arts. 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la misma.

c) Sujetos obligados por los movimientos de medios de pago. Se incluyen todas las personas físicas, con independencia de la actividad que ejerzan, salvo las que ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, que estarán exceptuadas. En estos casos, la única obligación que se impone por la Ley es la de declarar el movimiento de medios de pago previamente, siempre que supere los 10.000 euros en las salidas o entradas en territorio nacional, o cuando supere los 100.000 euros siempre que el movimiento se realice en territorio nacional.

d) Personas físicas jurídicas que por otras razones son sujetos obligados.

- Fundaciones y Asociaciones que sólo están obligadas a conservar durante un periodo mínimo de diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, mediante el procedimiento de identificación que determinan los arts. 3 y 4 de la Ley y que explicamos en el punto 4.a).
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, que sólo están obligados a la colaboración con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, aportando la información de que dispongan de las operaciones efectuadas, cuando sean requeridos para ello.