martes, 25 de octubre de 2011

Los becarios podrán cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de noviembre

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha
aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita
el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.
El Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación vinculados a
estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que
incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán
asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los
organismos o empresas que los financien.
La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa
de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de
formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por
formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar
por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de
empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la
Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General,
excepto en la protección por desempleo.
Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que
les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como
en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado
deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado.
Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización
vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se
aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el
31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago
único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en
el convenio.
Los becarios que se encuentren en la situación regulado por el Real Decreto en el momento de su
entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o
empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la
apertura del código de cuenta de cotización.
El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e
interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.
El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de
becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de
ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden
optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.
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jueves, 13 de octubre de 2011

FACUA advierte que las compañías de móvil deben indemnizar a los usuarios por la avería de Blackberry

FACUA-Consumidores en Acción advierte a los usuarios de Blackberry afectados por la avería masiva que se produjo ayer en Europa, Oriente Medio y África que sus compañías de móvil deben asumir el pago de indemnizaciones por la paralización de sus distintos servicios.
No obstante, la asociación advi...erte que la cuantía de las indemnizaciones es ridícula, por lo que reclama cambios en la normativa vigente de manera que los usuarios puedan verse auténticamente resarcidos por los perjuicios causados.
Las cantidades que deben abonar automáticamente las compañías de móvil a los afectados en la factura del siguiente periodo ascienden a tan sólo el importe de la cuota mensual que paguen por el servicio de acceso a Internet prorrateada por el tiempo de la interrupción.
Si los usuarios pagan una tarifa que incluye Internet y llamadas, el prorrateo se calculará sobre la mitad de su importe.
FACUA demanda a la empresa que fabrica los Blackberry, RIM (Research in Motion), que acuerde con las compañías de móvil una indemnización seria y razonable.
Tras casi doce horas, RIM anunció que había restablecido el servicio de correo. Y esta mañana ha comunicado que ya funcionan la mensajería y la navegación por Internet.
En cualquier caso, si los usuarios han sufrido perjuicios económicos por la avería y pueden acreditarlos, tienen derecho a reclamarlos a sus compañías de móvil.
FACUA advierte que las compañías de móvil deben hacerse cargo directamente del pago de las compensaciones siempre que hayan sido ellas las que vendieran las Blackberry a sus clientes, ya que mantienen con estos un doble contrato: por un lado por la prestación del servicio de voz y datos y por otro por el correcto funcionamiento de sus dispositivos móviles.
Qué dice la legislación El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 16 el derecho a compensación por la
interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
Una norma, advierte FACUA, que no ha traído grandes avances en la protección de los consumidores y que ante interrupcciones de los servicios de telecomunicaciones fija indemnizaciones irrisorias.
Así, el citado artículo indica, en su punto 1: "cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el
tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado".
Y en su punto 3, señala: "a los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado.
Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total".
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El BOE publica la convocatoria de ayudas para un programa de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes en paro


Se estima que esta nueva iniciativa ayudará a más de 50.000 jóvenes desempleados y ocupados a
recualificarse y reinsertarse profesionalmente en sectores de actividad productiva que ya están creando
empleo, pese a la crisis económica.
El Boletín Oficial del Estado publica la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa
específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación de
desempleo menores de 30 años.
En total, este nuevo programa contará con un presupuesto de 85 millones de euros como ya adelantó la
secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, el pasado mes de septiembre.
Este programa estará dirigido a recualificar y reinsertar profesionalmente a 51.000 jóvenes
desempleados y ocupados sin formación o con baja cualificación.
En este sentido, se desarrollarán dos tipos de formación. Por un lado, acciones vinculadas a la obtención
de certificados de profesionalidad que no serán inferiores a las 450 horas de aprendizaje; y, por otro, a la
realización de prácticas no laborales en las empresas, de forma que cuenten con una formación práctica
en el puesto de trabajo a la que sumen formación teórica.
Además, estas actuaciones se llevarán a cabo en sectores de actividad que, pese a la crisis económica,
ya están mostrando un crecimiento del empleo o presentan mejores perspectivas de cara al futuro, como
pueden ser los llamados empleos verdes, y dentro de ellos el tratamiento de residuos y gases o la
depuración de aguas; todo lo relacionado con los empleos blancos y el sector de atención a las
personas; o las nuevas tecnologías.
Para conocer el contenido de la convocatoria, se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15999.pdf
http://www.datadiar.com
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