jueves, 22 de marzo de 2012
Montoro: "En breve las pymes dejarán de pagar el IVA antes de cobrar la factura"
NOTICIAS FISCAL - 21/03/2012
Montoro: "En breve las pymes dejarán de pagar el IVA antes de cobrar la factura"
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunció hoy en el Club Antares de Sevilla la próxima aprobación de la Ley de Emprendedores, y entre las principales novedades de la norma, Montoro destacó la reforma en el pago del IVA, "de forma que el IVA sólo se ingrese cuando se ha cobrado la factura", indicó.
Este mecanismo, que empezará por las pymes y autónomos que sean proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, y se hará de forma paulatina para evitar un incremento de fraude. "Hoy puedo
anunciar que en breve las pequeñas empresas dejarán de pagar el IVA antes de cobrar la factura al cliente", dijo en el foro, ante la atenta mirada de empresarios andaluces.
El ministro destacó que este cambio legal se va a iniciar con los autónomos y las pymes proveedores de las Administraciones porque son los contribuyentes de los que más información se dispone para poner en marcha la ley. Se trata de una medida sustancial que viene a paliar el principal problema de los
emprendedores y las pymes en general, que es el de la liquidez.
"Este Gobierno, pese a las graves dificultades económicas que estamos sufriendo, está empeñado en ayudar a los emprendedores, las pymes y los autónomos, que son los llamados a sacarnos de la crisis dado
que son el gran motor de crecimiento de nuestra economía", dijo.
Montoro recordó que con la Ley de Emprendedores se da cumplimento a un compromiso explícito del Partido Popular, incluido en el programa electoral de las pasadas elecciones generales de noviembre. El nuevo IVA de caja será un régimen optativo, de modo que el sujeto pasivo podrá decidir a qué operaciones
lo aplica y a cuales no. En este último caso se aplicará el régimen general del impuesto.
La futura Ley de Emprendedores incluirá también otras medidas de calado como incentivos fiscales a la generación de puestos de trabajo. El fin último, según dijo el ministro, es la vuelta a la creación de empleo y el crecimiento del PIB en el menor tiempo posible.
Pago a Proveedores andaluces. Por otro lado, Montoro destacó el apoyo decidido del Gobierno a las pymes, a través de mecanismos como el macro plan financiero para facilitar el cobro de las deudas que las administraciones tienen contraídas con sus proveedores, especialmente ayuntamientos y comunidades autónomas. Dijo que es "una inyección fundamental de liquidez en el tejido empresarial, que va a salvar
muchas empresas y muchos puestos de trabajo, es la mayor inyección de liquidez a la economía de nuestra historia".
Un total de 177.070 proveedores se beneficiarán del mecanismo extraordinario de pago a proveedores de facturas pendientes por las entidades locales en el conjunto de España, según los primeros datos provisionales. De ellos, dos tercios corresponden a pymes y autónomos. En concreto, 63.543 son pymes y
50.259 son autónomos.
Y Andalucía será la gran comunidad autónoma beneficiada por el citado plan. Del total nacional, uno de cada cuatro, 47.090 proveedores, corresponden a 673 entidades locales andaluzas. Estos datos son provisionales
ya que, a partir de ahora, los proveedores tienen que acudir a las entidades locales que les adeudan para que les informen si están incluidos en la relación de facturas enviadas por las entidades locales, que están
obligadas a atenderles.
Confianza en salir de la crisis. El ministro se mostró convencido de la capacidad que tiene el país para salir de la crisis si se toman las medidas adecuadas, por lo que España puede volver a ser el país líder en creación
de empleo de la UE como ya ocurrió.
http://www.datadiar.com/
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas
Apple vulnera los derechos de los consumidores
OTICIAS MERCANTIL - 22/03/2012
Apple vulnera los derechos de los consumidores
La OCU ha denunciado a Apple ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid por vulnerar los derechos de los consumidores. Apple está ofreciendo para sus productos una garantía de tan solo un año, cuando en realidad la ley obliga al vendedor a responder de los defectos de los productos
durante dos años d...esde la fecha de compra.
La OCU no ha sido la única organización de consumidores que ha presentado este tipo de denuncia. Otras 10 organizaciones europeas han denunciado a Apple por infracción de la legislación.
La OCU y el resto de organizaciones europeas (de Italia, Bélgica, Portugal, Luxemburgo, Alemania, Holanda, Polonia, Eslovenia, Dinamarca y Grecia) que forman parte de la Organización Europea de Consumidores (BEUC), han denunciado que existe una clara política comercial por parte de Apple y sus distribuidores de informar a los consumidores de que sus productos solo están cubiertos por un año de garantía, y de que cualquier garantía posterior debe contratarse aparte.
A juicio de la OCU, Apple ofrece una información engañosa, o que puede inducir a error a los consumidores, acerca de las garantías que cubren sus productos, omitiendo además la mención de que, aparte de las coberturas adicionales que pueden contratarse con Apple, los productos están cubiertos por las garantías que establece la ley durante los dos años posteriores a su fecha de compra.
Detrás de esta política comercial, según la OCU, Apple persigue que sus clientes contraten el "AppleCare Protección Plan", una "extensión" de la garantía que supone un engaño y un perjuicio económico para el
consumidor, puesto que tiene que pagar un precio por un servicio de reparación al que ya tiene derecho de forma gratuita según la legislación española.
La OCU espera que las autoridades de Consumo de la Comunidad de Madrid abran una investigación y, si
se confirman las infracciones denunciadas, sancionen a Apple con las cuantías establecidas legalmente
obligándole a poner fin a las prácticas comerciales denunciadas.
http://www.datadiar.com/
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas
miércoles, 4 de enero de 2012
Nuevas medidas para los contribuyentes Real Decreto-ley 20/2011
El pasado 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011 en el que aparecen varias medidas urgentes que se aplicarán este año y que nos afectará a todos los contribuyentes con rentas inferiores a 33.000€ anuales. Una de esas medidas es la subida en la retención de los alquileres, que pasará del 19% a 21% de retención. Para más información podéis consultar el enlace de la pág. del B.O.E http://www.boe.es/boe/dias/ 2011/12/31/pdfs/ BOE-A-2011-20638.pdf ó pedirnos por e-mail a globalgestion@coev.com que os mandemos un resumen detallado.
miércoles, 21 de diciembre de 2011
martes, 25 de octubre de 2011
Los becarios podrán cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de noviembre
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha
aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita
el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.
El Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación vinculados a
estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que
incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán
asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los
organismos o empresas que los financien.
La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa
de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de
formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por
formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar
por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de
empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la
Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General,
excepto en la protección por desempleo.
Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que
les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como
en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado
deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado.
Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización
vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se
aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el
31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago
único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en
el convenio.
Los becarios que se encuentren en la situación regulado por el Real Decreto en el momento de su
entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o
empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la
apertura del código de cuenta de cotización.
El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e
interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.
El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de
becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de
ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden
optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.
http://www.datadiar.com
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas
aprobado hoy el Real Decreto por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial que les permita
el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.
El Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación vinculados a
estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que
incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán
asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los
organismos o empresas que los financien.
La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa
de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de
formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por
formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar
por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de
empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la
Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General,
excepto en la protección por desempleo.
Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que
les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como
en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado
deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado.
Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización
vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se
aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el
31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago
único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en
el convenio.
Los becarios que se encuentren en la situación regulado por el Real Decreto en el momento de su
entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o
empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la
apertura del código de cuenta de cotización.
El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e
interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.
El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de
becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de
ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden
optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.
http://www.datadiar.com
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas
jueves, 13 de octubre de 2011
FACUA advierte que las compañías de móvil deben indemnizar a los usuarios por la avería de Blackberry
FACUA-Consumidores en Acción advierte a los usuarios de Blackberry afectados por la avería masiva que se produjo ayer en Europa, Oriente Medio y África que sus compañías de móvil deben asumir el pago de indemnizaciones por la paralización de sus distintos servicios.
No obstante, la asociación advi...erte que la cuantía de las indemnizaciones es ridícula, por lo que reclama cambios en la normativa vigente de manera que los usuarios puedan verse auténticamente resarcidos por los perjuicios causados.
Las cantidades que deben abonar automáticamente las compañías de móvil a los afectados en la factura del siguiente periodo ascienden a tan sólo el importe de la cuota mensual que paguen por el servicio de acceso a Internet prorrateada por el tiempo de la interrupción.
Si los usuarios pagan una tarifa que incluye Internet y llamadas, el prorrateo se calculará sobre la mitad de su importe.
FACUA demanda a la empresa que fabrica los Blackberry, RIM (Research in Motion), que acuerde con las compañías de móvil una indemnización seria y razonable.
Tras casi doce horas, RIM anunció que había restablecido el servicio de correo. Y esta mañana ha comunicado que ya funcionan la mensajería y la navegación por Internet.
En cualquier caso, si los usuarios han sufrido perjuicios económicos por la avería y pueden acreditarlos, tienen derecho a reclamarlos a sus compañías de móvil.
FACUA advierte que las compañías de móvil deben hacerse cargo directamente del pago de las compensaciones siempre que hayan sido ellas las que vendieran las Blackberry a sus clientes, ya que mantienen con estos un doble contrato: por un lado por la prestación del servicio de voz y datos y por otro por el correcto funcionamiento de sus dispositivos móviles.
Qué dice la legislación El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 16 el derecho a compensación por la
interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
Una norma, advierte FACUA, que no ha traído grandes avances en la protección de los consumidores y que ante interrupcciones de los servicios de telecomunicaciones fija indemnizaciones irrisorias.
Así, el citado artículo indica, en su punto 1: "cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el
tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado".
Y en su punto 3, señala: "a los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado.
Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total".
http://www.datadiar.com/
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas
No obstante, la asociación advi...erte que la cuantía de las indemnizaciones es ridícula, por lo que reclama cambios en la normativa vigente de manera que los usuarios puedan verse auténticamente resarcidos por los perjuicios causados.
Las cantidades que deben abonar automáticamente las compañías de móvil a los afectados en la factura del siguiente periodo ascienden a tan sólo el importe de la cuota mensual que paguen por el servicio de acceso a Internet prorrateada por el tiempo de la interrupción.
Si los usuarios pagan una tarifa que incluye Internet y llamadas, el prorrateo se calculará sobre la mitad de su importe.
FACUA demanda a la empresa que fabrica los Blackberry, RIM (Research in Motion), que acuerde con las compañías de móvil una indemnización seria y razonable.
Tras casi doce horas, RIM anunció que había restablecido el servicio de correo. Y esta mañana ha comunicado que ya funcionan la mensajería y la navegación por Internet.
En cualquier caso, si los usuarios han sufrido perjuicios económicos por la avería y pueden acreditarlos, tienen derecho a reclamarlos a sus compañías de móvil.
FACUA advierte que las compañías de móvil deben hacerse cargo directamente del pago de las compensaciones siempre que hayan sido ellas las que vendieran las Blackberry a sus clientes, ya que mantienen con estos un doble contrato: por un lado por la prestación del servicio de voz y datos y por otro por el correcto funcionamiento de sus dispositivos móviles.
Qué dice la legislación El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 16 el derecho a compensación por la
interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
Una norma, advierte FACUA, que no ha traído grandes avances en la protección de los consumidores y que ante interrupcciones de los servicios de telecomunicaciones fija indemnizaciones irrisorias.
Así, el citado artículo indica, en su punto 1: "cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el
tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado".
Y en su punto 3, señala: "a los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado.
Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50 por ciento del precio total".
http://www.datadiar.com/
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas
El BOE publica la convocatoria de ayudas para un programa de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes en paro
Se estima que esta nueva iniciativa ayudará a más de 50.000 jóvenes desempleados y ocupados a
recualificarse y reinsertarse profesionalmente en sectores de actividad productiva que ya están creando
empleo, pese a la crisis económica.
El Boletín Oficial del Estado publica la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa
específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación de
desempleo menores de 30 años.
En total, este nuevo programa contará con un presupuesto de 85 millones de euros como ya adelantó la
secretaria de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, el pasado mes de septiembre.
Este programa estará dirigido a recualificar y reinsertar profesionalmente a 51.000 jóvenes
desempleados y ocupados sin formación o con baja cualificación.
En este sentido, se desarrollarán dos tipos de formación. Por un lado, acciones vinculadas a la obtención
de certificados de profesionalidad que no serán inferiores a las 450 horas de aprendizaje; y, por otro, a la
realización de prácticas no laborales en las empresas, de forma que cuenten con una formación práctica
en el puesto de trabajo a la que sumen formación teórica.
Además, estas actuaciones se llevarán a cabo en sectores de actividad que, pese a la crisis económica,
ya están mostrando un crecimiento del empleo o presentan mejores perspectivas de cara al futuro, como
pueden ser los llamados empleos verdes, y dentro de ellos el tratamiento de residuos y gases o la
depuración de aguas; todo lo relacionado con los empleos blancos y el sector de atención a las
personas; o las nuevas tecnologías.
Para conocer el contenido de la convocatoria, se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15999.pdf
http://www.datadiar.com
Portal de servicios para Despachos Profesionales y Asesores de Empresas
Suscribirse a:
Entradas (Atom)